Emisión del complemento de pagos del CFDI: El SAT emita prórroga.

El Sistema de Administración Tributaria (SAT)  emitió una prórroga para la emisión del complemento para pagos del CFDI. En un principio se había establecido que el complemento para la recepción de pagos gozaría de un periodo de convivencia hasta el 31 de marzo de 2018, pero la autoridad ha extendido su plazo hasta el 1 de septiembre de 2018, sin embargo aún no se encuentra publicada en el Diario Oficial.

Esta ampliación se publicó en el segundo anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 que puede consultarse en el portal del SAT.

¿Cuándo emitir el complemento de pagos?

El complemento de pagos tiene que incorporarse a todos los CFDI  que sean expedidos por pagos en parcialidades o diferidos. Lo primero que se tiene que realizar es generar el CFDI de ingreso por el valor total de la operación y después emitir un CFDI de pago por cada uno de los pagos que se reciban relacionándolo con su respectivo CFDI de ingreso padre.

Para que se pueda realizar la emisión del comprobante, éste debe contar con información tanto del emisor como del receptor, así como los datos de las facturas que se están pagando, la forma en la que se está haciendo el pago y el momento de la causación del IVA.

Beneficios del complemento de pagos

El SAT implementó este proceso por tres objetivos principales: simplificar el cumplimiento fiscal, mejorar el control tributario y solucionar algunas áreas de oportunidad que se habían detectado en la facturación electrónica.

Se espera que esta implementación tenga importantes beneficios como puede ser sustituir la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT), ya que la información de los pagos realizados, así como de las facturas, ya estaría reflejada, de esta manera habría una menor carga administrativa para los contribuyentes.

Con esta implementación también se espera ya no recibir falsas duplicidades de ingresos en los pagos por parcialidades, los proveedores no podrán cancelar facturas indebidamente, se conocerá con certeza aquellas facturas que han sido abandonadas y las cuales  no se podrán hacer deducibles si no se realiza el pago correspondiente

El SAT informo que tras el dialogo con el sector privado, y atendiendo los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes, en los últimos meses, para una adopción integral de las mejoras, no infraccionara los errores o discrepancias en las facturas hasta mediados del 2018.

“Hasta el 30 de junio del 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerara infracción alguna”.