Una de las nuevas adiciones para año en materia de impuestos a personas físicas, es ahora que quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier día del año.
Como complemento, el uso de la e-firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe precargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.
Los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.
Para facilitar la presentación de la Declaración Anual el SAT ha desarrolló una aplicación con las siguientes características:
1. Presenta una declaración pre llenada con una propuesta de devolución pre autorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
2. La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
3. En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
4. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.
La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.
A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.
Con estas facilidades, satisfacemos una demanda de la sociedad: contar con mejores servicios, simplificando los pagos y disminuyendo los tiempos y los costos asociados a tributar.
Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual
Deben presentarla, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios
- Por intereses
- Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentarla informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.
INFORMACIÓN QUE DEBES TENER A LA MANO
Qué debes tener a la mano para elaborarla y presentarla:
- Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.
- Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
- Las facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
- Las facturas electrónicas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.
- Para el envío de su declaración requieres contar con la contraseña o tu e.firma (firma electrónica).
- Estímulo fiscal por el pago de colegiaturas
De acuerdo con el Decreto* de beneficios fiscales, en 2017 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:
Nivel educativo | Límite anual de deducción* ($) |
Preescolar | 14,200 |
Primaria | 12,900 |
Secundaria | 19,900 |
Profesional técnico | 17,100 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500 |
Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente. Aquí te mostramos los requisitos del comprobante fiscal que deben expedir las instituciones educativas privadas en el país
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)
Las instituciones de enseñanza privada deben expedir facturas electrónicas (CFDI), por lo que deben acudir a un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validar las facturas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
Requisitos generales de los comprobantes fiscales
- Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC.
- Número de folio.
- Lugar y fecha de expedición.
- RFC de la persona a favor de quien se expide.
- Cantidad y descripción del servicio.
- Valor unitario en número, e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA.
- Señalar si el pago se hace en una exhibición.Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:
- Nombre del alumno y CURP.
- Nivel educativo.
- Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
- RFC del contribuyente que paga.
Requisitos específicos para este tipo de comprobante
- El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
- Código de barras generado conforme al Anexo 20.
- Sello digital del SAT y del emisor.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
DEDUCCIONES PERSONALES
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.
- Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulta el directorio de donatarias autorizadas.El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
- Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativodel contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o deservicios.
- El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
- El importe del estímulo fiscal por pago de colegiaturas
ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Estás obligado a presentarla si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
• Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar.
• Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
• Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
• Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
• Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
• Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
- Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.
Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2017 durante 2018.